RocÃo Santa Cruz fue detenida y trasladada a la AlcaidÃa de Mujeres
La abogada fue arrestada en su domicilio y trasladada a la AlcaidÃa de Mujeres.
Fuentes Judiciales confirmaron la detención de la ex Miss RocÃo Santa Cruz. La abogada fue arrestada en su domicilio y trasladada a la AlcaidÃa de Mujeres. La orden fue librada por el juez correccional Cesar Jimenez, luego que la fiscal aportara las pruebas de que violó restricción que le prohibÃa salir del paÃs.
Fuentes judiciales confirmaron que en las últimas horas llegó el informe que se habÃa solicitado a la aerolÃnea Latam, para saber si la abogada RocÃo Santa Cruz, que tenÃa una prohibición para salir del paÃs, luego de ser condenada por un homicidio en accidente de tránsito, habÃa violado esa restricción el diciembre último. También se cuenta con el informe de la empresa de telefonÃa Claro sobre el uso del teléfono de la ex modelo en Paraguay y en Perú. Por eso desde la fiscalÃa se pidió al juez de la causa César Jimenez, la detención de la mujer y esta mañana fue se concretó.
El pasado 25 de diciembre se conocÃa la noticia de que RocÃo era parte de la tripulación del avión que partió desde Asunción a Lima. Una pasajera la identificó y le tomó una fotografÃa donde se la veÃa en parte tapada con una manta al lado de su pareja. Al tanto del hecho y a sabiendas que la mujer que fue condenada a condenada a 4 años de prisión por haber matado Ramón “Topo†Cabrera mientras conducÃa ebria, la fiscal MarÃa Laura Ãlvarez, solicitó informes para corroborar el hecho.
La condenada tenÃa expresa prohibición de salir del paÃs y aguardaban corroborar ese dato ya que de comprobarse, su salida incurrió en el delito desobediencia judicial, tal como lo publicó este medio el 16 de enero pasado.
Textualmente la condena estableció lo siguiente:
“1º) CONDENAR, en un todo de acuerdo a lo previsto por los art. 40 y 41 CPA, a la Sra. RocÃo Fiorella Santa Cruz, DNI Nº 31.759.089, cuyos demás datos filiatorios obran en autos, a la PENA DE CUATRO AÑOS de prisión efectiva, con expresa imposición de COSTAS, por encontrarla penalmente responsable del DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO (art. 84 CPA según texto vigente a la fecha del hecho), con más la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CONDUCIR
VEHÃCULOS AUTOMOTORES (art. 20 del Código Penal) por el término de DIEZ AÑOSâ€. La misma deberá, en cumplimiento del Art. 27 bis, CPA, fijar residencia, abstenerse de usar estupefacientes, o de abusar de bebidas alcohólicas.
2) Prohibir la salida del paÃs respecto de la imputada en autos, en un todo de acuerdo a lo solicitado por la FiscalÃaâ€.
En esa fecha, cuando se conoció la noticia del viaje, el juez César Jiménez- quien dictó la sentencia- movilizó a la PolicÃa hasta la casa de Santa Cruz. No habÃa nadie.
El dato a corroborar era que la abogada condenada y su marido abordaron el vuelo 2422 de Asunción a Lima. Además se debÃa corroborar su salida por Formosa.
GP GS
