Paridad de Género con Ley de Lemas en Misiones.
En la Legislatura provincial se aprobó por unanimidad la ley de Paridad de Género.
POSADAS. En la Legislatura provincial, este jueves se aprobó por unanimidad la ley de Paridad de Género. Se trata del proyecto unificado de varios proyectos presentados desde 2015 en adelante, para el reparto equitativo de puestos en las listas a cargos legislativos, para los géneros masculino y femenino. Asà pues, a partir de la sanción de esta ley, los partidos polÃticos deberán conformar las listas intercalando un candidato hombre y una mujer, para llegar a un reparto del 50% de las candidaturas para las mujeres, lo que representa un logro histórico. No obstante, dado que se mantiene la Ley de Lemas, la paridad de género no garantiza una conformación de cuerpos deliberativos efectivamente ecuánimes. El proyecto de ley aprobado pasadas las 20 en la última sesión ordinaria del año legislativo. Se contempla la sustitución de varios artÃculos de la Ley Electoral (XI N° 6) entre los que se destaca el artÃculo 71 que establece que, “las listas de candidatos a diputados provinciales, concejales y convencionales constituyentes nacionales, provinciales o municipales, deben integrarse de manera intercalada entre ambos géneros, desde el primer candidato titular hasta el último candidato suplenteâ€. Además, la modificación del artÃculo 146 dispone que, “en caso de muerte o renuncia de un diputado lo sustituye el candidato de su mismo género que figura en la lista como candidato titular según el orden establecido. Una vez que ésta se hubiere acabado ocupa el cargo vacante el suplente que sigue de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva y el criterio establecido en el párrafo anterior. Una vez agotados los reemplazos por candidatos del mismo género, ante la imposibilidad de proceder conforme los párrafos anteriores, debe continuarse la sucesión por el orden del siguiente candidato del otro género de la misma listaâ€. Según trascendió en la prensa local, también se sustituye también el artÃculo 23 de la Ley de Lemas, que quedará redactado de la siguiente forma, “en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, renuncia, separación del cargo o cualquier otra causal de los candidatos electos, lo sustituye el candidato de su mismo género que le sigue en la lista según el orden establecido, respetándose el sublema del causante de la vacanciaâ€. La totalidad de los artÃculos modificados son: 63, 68, 71,74, 145, 146 y 147 de la Ley XI – N.° 6 (Antes Ley 4080) Ley Electoral que refieren entre otros Ãtems a las internas partidarias para la elección de candidatos, además de sustituir artÃculos de la ley XI N° 7 Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos.
- FuenteMisionesCuatro
