Locales

Rechazan "probation" para Santa Cruz y fijarán otra fecha de debate

El juez César Jiménez negó el beneficio a la imputada por el siniestro que le costó la vida al inspector de tránsito Ramón Cabrera.

El juez Correccional y de Menores 2 de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia, rechazó la solicitud de suspensión de juicio a prueba, también conocida como “probation”, solicitada por la defensa de la abogada y ex Miss Argentina, Rocío Fiorella Santa Cruz quien, durante la madrugada del domingo 31 de enero de 2016, habría participado de la colisión que le costó la vida al motociclista e inspector de tránsito municipal Ramón “Topo” Cabrera (53).

El pedido de “probation” fue presentado pocas horas antes de la fecha fijada para el debate oral y público de la causa en que iba a ser juzgada Santa Cruz como autora del delito de “homicidio culposo por la conducción antirreglamentaria de un automotor”, cuya pena podría llegar, como máximo, a cinco años de prisión, de acuerdo a los artículos 84 y 84 bis del Código Penal Argentino.

El juicio iba estar presidido por el juez César Raúl Jiménez a partir del martes 5 de diciembre. Pero con el recurso planteado las audiencias debieron postergarse hasta se definiera al respecto. Finalmente, Jiménez resolvió denegar la solicitud de la defensa y reprogramar el debate que, por cuestión de calendario determinada por proximidad del inicio de la feria judicial de verano, deberá fijarse una nueva fecha que no podría ser antes de febrero o marzo del año próximo. 

El expediente fue elevado a debate por el juez de Instrucción 6, Ricardo Balor, luego de la opinión en el mismo sentido de la fiscal María Laura Álvarez. La medida fue apelada luego por los defensores.

La fiscal subrogante, María Benedicta Spinnato, también se opuso al juicio a prueba. Lo fundamentó en que la solicitud del beneficio fue efectivizado intempestivamente y luego de la notificación de la fecha de debate.

Para Jiménez en tanto y respecto de la oportunidad procesal para solicitar la “probation” y suspender mientras tanto el proceso puede ejercerse mientras no se haya abierto el debate oral y público, por lo que consideró que el pedido de la medida cumplía con los plazos.

Pero resaltó en su resolución de rechazo, que: “Solamente ventilando la causa en el respectivo juicio, el Ministerio Público Fiscal y la Defensa, podrán expresarse con amplitud y finalmente el suscripto (Juez) evaluará fehacientemente lo que sucedió, acercándose así a la verdad histórica, búsqueda pretendida y norte de todo proceso penal”.

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