Locales
Pasajeros podrán viajar parados en colectivos urbanos.
El Gobierno de Misiones mediante decreto dispuso una nueva reglamentación de aplicación obligatoria .
El Gobierno de Misiones mediante decreto dispuso una nueva reglamentación de aplicación obligatoria para el Sistema Integrado de Transporte Metropolitano (SITM) Provincial y a los demás servicios del transporte público automotor de pasajeros de modalidad urbano que se desarrollen en los municipios, pudiendo contemplarse excepciones debidamente fundadas por las autoridades municipales. Entre otros aspectos, se exigen los refuerzos mÃnimos para la prestación del servicio de acuerdo a la demanda durante los dÃas hábiles. Como novedad se permiten pasajeros parados pero con algunas observaciones, además de la cantidad máxima a transportar.
En primer término, con esta nueva normativa (que rige desde ayer), se deja sin efecto la Circular N° 1 aprobada por el ArtÃculo 2° del Decreto N° 444 de fecha 2 de abril de 2020 denominada “Prevención Epidemiológica en el Sistema Integrado de Transporte Metropolitanoâ€.metropolitana de la Provincia de Misionesâ€.
De acuerdo al nuevo decreto, “resulta necesario actualizar las medidas adoptadas en tiempo oportuno para prevenir el posible contagio de la enfermedad Covid-19, sin que ello resulte en desmedro de los derechos de los usuarios de los medios de transporte público de pasajeros por automotor que deben desplazarse para garantizar actividades y servicios permitidosâ€.
El nuevo decreto provincial es el número 980, publicado ayer en el BoletÃn Oficial, firmado por el gobernador Oscar Herrera Ahuad, los ministros de Gobierno Marcelo Pérez, de Hacienda Adolfo Safrán y de Salud, Oscar Alarcón. Son una veintena de puntos principales que deberán tener los usuarios en el momento de abordar una de las unidades de transporte en Posadas u otro puntos de la provincia (ver Los 20 puntos a tener en cuenta..).
Estos son los 20 puntos principales a tener en cuenta como usuario
Los principales puntos de la nueva circular sobre el transporte urbano, que rige desde ayer, se trascriben a continuación.
1. Las empresas concesionarias del Sistema Integrado de Transporte Metropolitano (SITM) adecuarán la frecuencia, los refuerzos y el mÃnimo de unidades para la prestación del servicio en función de la fluctuación de la demanda en los dÃas hábiles entre las 6 y las 22. Fuera del horario establecido, se mantendrá una prestación de servicio mÃnima correspondiente a domingos y feriados.
2. Durante el recorrido realizado por los vehÃculos que operan el Sistema, se transportarán pasajeros sentados por la ocupación total de butacas, y además se permitirá transportar pasajeros parados según las capacidades máximas establecidas.
3. Todas las personas que se encuentran paradas en la unidad deberán mirar hacia el lado de la ventanilla correspondiente, evitando que estén enfrentados cara a cara. El mismo criterio deberán adoptar los que se hallen sentado.
4. Todos los pasajeros y choferes deberán llevar tapabocas en virtud de lo establecido en la Ley Provincial XVII - N° 118, además de limpiarse las manos al ingresar a la unidad con soluciones a base de alcohol o desinfectante aprobado por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones. Cada pasajero será responsable de cumplir con la presente disposición, y en los puntos en que se disponga de orientadores, éstos estarán autorizados a no permitir el ascenso de aquellos que no los utilicen.
5. A los fines de que no quitarse el tapabocas dentro de la unidad, se recomienda no utilizar el celular para llamadas e ingerir alimentos y bebidas, evitando asà la cercanÃa y el contacto de las manos con los ojos, nariz y boca, ya que facilitan la transmisión del virus.
6. Para cada unidad durante todo su recorrido, se mantendrá una capacidad de ocupación según el detalle: A) VehÃculo convencional: para unidades con capacidad máxima de 90 pasajeros podrán transportar un máximo de 54 pasajeros entre sentados y parados. Para unidades con capacidad máxima de 100 pasajeros podrán transportar un máximo de 60 pasajeros entre sentados y parados. B). VehÃculo articulado: con capacidad máxima de 160 pasajeros podrán transportar un máximo de 100 pasajeros entre sentados y parados. Aquellas unidades que no encuadran en los vehÃculos mencionados, deberán circular con el 60% de su capacidad máxima de pasajeros entre sentados y parados. Al completar la cantidad máxima por unidad, las puertas se cerrarán y la unidad partirá; a medida que los pasajeros desciendan de la unidad, en las distintas paradas del recorrido y se genere espacio dentro, se permitirá el ascenso de nuevos pasajeros hasta completar los lÃmites fijados.
7. Arbitrar todas las medidas de seguridad necesarias de manera tal que tanto el ascenso como el descenso de pasajeros se realice en forma segura para los usuarios, terceros y conductores. Los usuarios, deberán descender únicamente por las puertas centrales y/o posteriores de cada unidad las cuales deben estar indicadas a tal efecto.
8. Las empresas concesionarias del SITM colocarán personales orientadores de transporte en las estaciones de transferencia, en las paradas con mayor aglomeración de personas y en los horarios de mayor demanda, a los fines de organizar el servicio.
9. Instalar una aislación fÃsica que separe a los pasajeros de los conductores.
10. Las empresas concesionarias del SITM deberán proceder al retiro de las cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener el virus en su entramado, con excepción de aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y laterales de los vehÃculos.
11. Evitar el uso innecesario del transporte para acatar las medidas tomadas por la Emergencia Epidemiológica y Sanitaria, en resguardo de las personas que utilizan dicho servicio público como único medio de transporte.
12. Disponer en cada unidad y en las Estaciones de Integración y Transferencia Campus Unam y Quaranta del Sistema Integrado de Transporte Metropolitano de dispositivos dispensadores o atomizadores que contenga alcohol diluido u otras soluciones desinfectantes.
13. A los fines de evitar la propagación del virus, las empresas concesionarias del SITM deberán limpiar y desinfectar el interior de los vehÃculos, dispositivos de cobro, asientos, pisos, superficies expuestas y parantes, en forma previa a la prestación del servicio y en la finalización del recorrido de su respectiva lÃnea. Además, en las estaciones de transferencias se deberán mantener desinfectados los pisos, paredes, baños, asientos, molinetes y toda aquella superficie expuesta al posible contacto de los usuarios.
14. En las paradas principales de los recorridos, dentro de las unidades de transporte y en sus lunetas traseras, y en las Estaciones de Integración y Transferencia Campus Unam y Quaranta se dispondrá la instalación de banners, carteles y/o afiches de concientización y comunicación de las acciones requeridas a la población con relación al Covid- 19. Dichas medidas de concientización y comunicación se incluirán asimismo en la aplicación para teléfonos móviles Bondi Ya, cuyo empleo se recomienda a la población usuaria.
15. Los choferes, inspectores y personal de las unidades del servicio y de las Estaciones de Integración y Transferencia Campus Unam y Quaranta usarán guantes descartables y demás insumos de protección básicos conforme a recomendaciones del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones.
16. El personal operativo de las empresas concesionarias del SITM, darán cumplimiento a las disposiciones de salubridad establecidas por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones.
17. Los vehÃculos deberán circular durante todo el viaje en forma ventilada y con ventanillas abiertas.
18. Se solicita a la población la colaboración para el cumplimiento de los protocolos ya que la mayor solución a esta situación depende de la responsabilidad individual, se debe tomar conciencia y arbitrar al máximo los cuidados pertinentes.
19. El Municipio y la Provincia a través de sus respectivos estamentos (SecretarÃas Municipales, Ministerio de Salud de la Provincia y PolicÃa de Misiones) arbitrarán todos los medios a su alcance para la divulgación de estas disposiciones y su cumplimiento.
20. A los fines de la implementación de la presente, cada jurisdicción, cuando corresponda, deberá emitir los actos normativos pertinentes
Fuente-Elterritorio
1. Las empresas concesionarias del Sistema Integrado de Transporte Metropolitano (SITM) adecuarán la frecuencia, los refuerzos y el mÃnimo de unidades para la prestación del servicio en función de la fluctuación de la demanda en los dÃas hábiles entre las 6 y las 22. Fuera del horario establecido, se mantendrá una prestación de servicio mÃnima correspondiente a domingos y feriados.
2. Durante el recorrido realizado por los vehÃculos que operan el Sistema, se transportarán pasajeros sentados por la ocupación total de butacas, y además se permitirá transportar pasajeros parados según las capacidades máximas establecidas.
3. Todas las personas que se encuentran paradas en la unidad deberán mirar hacia el lado de la ventanilla correspondiente, evitando que estén enfrentados cara a cara. El mismo criterio deberán adoptar los que se hallen sentado.
4. Todos los pasajeros y choferes deberán llevar tapabocas en virtud de lo establecido en la Ley Provincial XVII - N° 118, además de limpiarse las manos al ingresar a la unidad con soluciones a base de alcohol o desinfectante aprobado por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones. Cada pasajero será responsable de cumplir con la presente disposición, y en los puntos en que se disponga de orientadores, éstos estarán autorizados a no permitir el ascenso de aquellos que no los utilicen.
5. A los fines de que no quitarse el tapabocas dentro de la unidad, se recomienda no utilizar el celular para llamadas e ingerir alimentos y bebidas, evitando asà la cercanÃa y el contacto de las manos con los ojos, nariz y boca, ya que facilitan la transmisión del virus.
6. Para cada unidad durante todo su recorrido, se mantendrá una capacidad de ocupación según el detalle: A) VehÃculo convencional: para unidades con capacidad máxima de 90 pasajeros podrán transportar un máximo de 54 pasajeros entre sentados y parados. Para unidades con capacidad máxima de 100 pasajeros podrán transportar un máximo de 60 pasajeros entre sentados y parados. B). VehÃculo articulado: con capacidad máxima de 160 pasajeros podrán transportar un máximo de 100 pasajeros entre sentados y parados. Aquellas unidades que no encuadran en los vehÃculos mencionados, deberán circular con el 60% de su capacidad máxima de pasajeros entre sentados y parados. Al completar la cantidad máxima por unidad, las puertas se cerrarán y la unidad partirá; a medida que los pasajeros desciendan de la unidad, en las distintas paradas del recorrido y se genere espacio dentro, se permitirá el ascenso de nuevos pasajeros hasta completar los lÃmites fijados.
7. Arbitrar todas las medidas de seguridad necesarias de manera tal que tanto el ascenso como el descenso de pasajeros se realice en forma segura para los usuarios, terceros y conductores. Los usuarios, deberán descender únicamente por las puertas centrales y/o posteriores de cada unidad las cuales deben estar indicadas a tal efecto.
8. Las empresas concesionarias del SITM colocarán personales orientadores de transporte en las estaciones de transferencia, en las paradas con mayor aglomeración de personas y en los horarios de mayor demanda, a los fines de organizar el servicio.
9. Instalar una aislación fÃsica que separe a los pasajeros de los conductores.
10. Las empresas concesionarias del SITM deberán proceder al retiro de las cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener el virus en su entramado, con excepción de aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y laterales de los vehÃculos.
11. Evitar el uso innecesario del transporte para acatar las medidas tomadas por la Emergencia Epidemiológica y Sanitaria, en resguardo de las personas que utilizan dicho servicio público como único medio de transporte.
12. Disponer en cada unidad y en las Estaciones de Integración y Transferencia Campus Unam y Quaranta del Sistema Integrado de Transporte Metropolitano de dispositivos dispensadores o atomizadores que contenga alcohol diluido u otras soluciones desinfectantes.
13. A los fines de evitar la propagación del virus, las empresas concesionarias del SITM deberán limpiar y desinfectar el interior de los vehÃculos, dispositivos de cobro, asientos, pisos, superficies expuestas y parantes, en forma previa a la prestación del servicio y en la finalización del recorrido de su respectiva lÃnea. Además, en las estaciones de transferencias se deberán mantener desinfectados los pisos, paredes, baños, asientos, molinetes y toda aquella superficie expuesta al posible contacto de los usuarios.
14. En las paradas principales de los recorridos, dentro de las unidades de transporte y en sus lunetas traseras, y en las Estaciones de Integración y Transferencia Campus Unam y Quaranta se dispondrá la instalación de banners, carteles y/o afiches de concientización y comunicación de las acciones requeridas a la población con relación al Covid- 19. Dichas medidas de concientización y comunicación se incluirán asimismo en la aplicación para teléfonos móviles Bondi Ya, cuyo empleo se recomienda a la población usuaria.
15. Los choferes, inspectores y personal de las unidades del servicio y de las Estaciones de Integración y Transferencia Campus Unam y Quaranta usarán guantes descartables y demás insumos de protección básicos conforme a recomendaciones del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones.
16. El personal operativo de las empresas concesionarias del SITM, darán cumplimiento a las disposiciones de salubridad establecidas por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones.
17. Los vehÃculos deberán circular durante todo el viaje en forma ventilada y con ventanillas abiertas.
18. Se solicita a la población la colaboración para el cumplimiento de los protocolos ya que la mayor solución a esta situación depende de la responsabilidad individual, se debe tomar conciencia y arbitrar al máximo los cuidados pertinentes.
19. El Municipio y la Provincia a través de sus respectivos estamentos (SecretarÃas Municipales, Ministerio de Salud de la Provincia y PolicÃa de Misiones) arbitrarán todos los medios a su alcance para la divulgación de estas disposiciones y su cumplimiento.
20. A los fines de la implementación de la presente, cada jurisdicción, cuando corresponda, deberá emitir los actos normativos pertinentes
Fuente-Elterritorio
