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Uso obligatorio de barbijos: establecieron los valores de las multas.

Se publicó el Decreto 959/2020 que aprueba la reglamentación de la Ley Provincial XVII Nº 118.

Se publicó el Decreto 959/2020 que aprueba la reglamentación de la Ley Provincial XVII Nº 118, que establece la obligatoriedad del uso de barbijos y/o tapabocas. En el mismo se pautaron los valores de las multas a ser aplicadas en caso de infracción.El martes 30 de junio, el Gobierno de Misiones publicó en el Boletín Oficial la Ley Provincial XVII Nº 118, en la que se promulgó el uso obligatorio de protección facial, ya sea barbijos o tapabocas/tapabocas inclusivos, y el “Pasaporte Sanitario”.  La norma establece que â€œtoda persona humana o jurídica que incumpla con lo establecido (…) es pasible de multa”.

Este lunes, en el Boletín Oficial de la Provincia se publicó el Decreto 959/2020 que aprueba la reglamentación de la norma; la misma establece, además del procedimiento ante la infracción, el valor de las multas correspondientes.

Dicho valor se determinará en Unidades Fijas (UF), cada una de las cuales es equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial, â€œentendiéndose por tal la de mayor octanaje para vehículos particulares que fija el Automóvil Club Argentino, en esta jurisdicción, vigente al momento del dictado de la Disposición pertinente”.

Por lo tanto, las multas quedan estipuladas de la siguiente manera:
• Personas Humanas: mínimo 25 UF y máximo 73 UF.
• Personas jurídicas y empresas o establecimientos comerciales de titularidad unipersonal: mínimo 715 UF y máximo 2.858 UF.
• Supermercados y cadenas de comercialización de productos: mínimo 715 UF y máximo 2.858 UF. Cabe aclarar que en estos casos la multa se computará por persona dentro del establecimiento que infrinja las disposiciones de la Ley, de forma acumulativa y siempre con el tope máximo de UF establecidas.

En caso de reincidencia del infractor, se tomará el máximo de UF establecido en la presente.


Fuente-primeraedicion.

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